Elisa García

Las expresiones que dan título a este artículo son ejemplos de cláusulas abusivas por omisión de datos fundamentales. La publicidad que incluya estas fórmulas es publicidad engañosa, por lo tanto ilícita, y por lo tanto ilegal según la Ley General de Publicidad de 1988.

Los anunciantes no pueden emplear este tipo de mensajes sin indicar las condiciones concretas de la promesa, que aclaren al receptor en qué medida puede o no beneficiarse de la oferta: en estos dos ejemplos el consumidor no conoce el número de existencias y sólo el anunciante puede saber si se trata o no de un error tipográfico.

Al contrario de lo que algunos puedan creer, la ilegalidad de estos mensajes no se limita a la teoría. De lo que se trata es de que denunciemos, de que no dejemos pasar la ocasión de impedir que nos engañen.

Autocontrol ha resuelto en este sentido numerosas reclamaciones. A continuación mostramos algunos ejemplos curiosos y que merece la pena conocer, porque realmente todos tenemos la posibilidad de denunciar (con todas las de ganar) ante casos como estos:

Más allá de la rectificación, hay casos en los que la empresa anunciante debe compensar al consumidor, si ha podido provocar un perjuicio en su comportamiento económico:

  • La inglesa Hoover ofreció, en 1992, dos viajes de ida y vuelta a Europa o a los Estados Unidos al comprar una lavadorao una aspiradora por valor superior a 100 libras. La estrategia era disuadir a los consumidores con la letra pequeña sobre las fechas disponibles y la elección del hotel, para así afrontar el gasto de los billetes una vez que el mercado de los electrodomésticos se hubiese recuperado. Sin embargo, 200.000 solicitudes en 6 meses de personas que habían gastado 120 libras y querían un premio de 500, desbordaron los 6.000 billetes reservados por Hoover. La obligación de cumplir con lo publicitado costó a la empresa 48 millones de libras (inicialmente sólo se habían reservado 1,5) más indemnizaciones por las molestias causadas a los consumidores que ganaron sus juicios.

Y es que la publicidad es un contrato. Lo que se publica y se utiliza para captar clientes se ha de cumplir, porque de lo contrario es publicidad ilícita por engañosa (ilegal).

Se trata de que los consumidores exijan sus derechos. ¿Cómo? Pues denunciando, si es que nosotras no nos cansaremos de decirlo…

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